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LEGISLACION

El Colegio de Economistas de Ceuta es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de Economista y su organización profesional, y por sus propios Estatutos.

El Colegio es la institución representativa de la profesión de economista que pretende, a la vez que representar a los economistas ceuties, prestigiar la actividad de éstos y mejorar la calidad de sus actuaciones. Por otro lado, el colegio pretende prestar ayuda y colaboración a la sociedad ceuti de la que se nutre, mediante su participación en proyectos comunes y la aportación de ideas y reflexiones.

LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-1974.html

http://www.citac.org/normas/pdf/Ley_2_74.pdf


LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLAY LA CONDICION DE ECONOMISTA

http://www.economistas.org/gestor/personal/upload/noticias/NUEVOS%20PLANES%20ESTUDIOS%20Y%20EL%20ECONOMISTA.pdf

LEY OMNIBUS Y PARAGUAS

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf

LEY DE AUDITORIA DE CUENTAS

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de junio de 2010 la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas. El texto final añade las enmiendas del Senado, que determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría y suaviza el régimen de sanciones previsto en la norma original. Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría. Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado. Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros. Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado. CONTROL DEL ICAC La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba. Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones. De esta forma, la aprobación del Plan de Control de la actividad de auditoría y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves a quienes auditen entidades de interés público requerirá el acuerdo favorable del Comité de Auditoría de Cuentas.