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REGLAMENTO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

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REGLAMENTO

Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos, 7.2.b), 8 y Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; así como el desarrollo de los artículos 4, 30 y 31.3 de los Estatutos Particulares vigentes del Colegio de Economistas de Ceuta.

Artículo 2. Organización administrativa. El presente Reglamento regula el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Ceuta, que está sujeto a la autoridad de su Junta de Gobierno. El artículo 38 de los Estatutos Particulares del Colegio de Economistas de Ceuta habilita expresa y formalmente a su Junta de Gobierno para establecer las reglas que deben observarse en aplicación y desarrollo de la Ley 2/2007. Conforme al citado artículo 38 y al presente Reglamento, se otorgan competencias y se habilita a su Junta de Gobierno para adoptar acuerdos de naturaleza interpretativa sobre el funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales. Las competencias para efectuar las comunicaciones y notificaciones y, en su caso, dar publicidad a las resoluciones de recursos y a las normas y acuerdos de la Junta de Gobierno que se adopten en orden a la aplicación y desarrollo de este Reglamento y a la interpretación con carácter general del mismo, corresponden al Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta.

Artículo 3. Hoja registral en soporte informático y archivo individualizado para cada sociedad profesional. El Registro de Sociedades Profesionales contará con una hoja registral en soporte informático por cada sociedad profesional inscrita, en la que constarán todas las inscripciones relativas a la misma. Asimismo contará también con un anexo del Registro como archivo individualizado, que podrá constituirse en soporte informático, para cada sociedad profesional donde se depositarán, previa su incorporación al Registro al menos, los siguientes documentos: 1. Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil. 2. Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de cambio de socios, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil. 3. Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de nombramiento de administradores sociales, así como cualquier otra sucesiva de cese de los anteriores y nombramiento de nuevos administradores; y también de aquellas escrituras en que se modifique la naturaleza y estructura del órgano de Administración. En todas las cuales constarán las correspondientes diligencias de presentación e inscripción en el Registro Mercantil. 4. Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de cambio del contrato social, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil. 5. Fichas individualizadas por cada socio profesional de la sociedad, en las que constarán sus datos identificativos y número de colegiado. 6. Fichas individualizadas por cada socio no profesional de la sociedad, en las que constarán exclusivamente sus datos identificativos. El Registro de Sociedades Profesionales podrá exigir, en aquellos casos en que por circunstancias especiales así lo aconsejen, la información adicional oportuna.

Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción. Las sociedades, cualesquiera que fuera su forma societaria, inclusive las sociedades civiles, que se constituyeran y tuvieran por objeto social el ejercicio en común de la profesión de Economista, deberán constituirse como sociedades profesionales, y si su domicilio social, único o principal, estuviera dentro del ámbito territorial del Colegio de Economistas de Ceuta, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil, correspondiente a su domicilio social, único o principal, en primer lugar y, posteriormente, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Ceuta. La misma obligación incumbe a las sociedades multidisciplinares que entre las varias actividades profesionales que ejerzan en común, se encuentre la profesión de Economista siempre que su domicilio social, único o principal, se encuentre comprendido en el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Ceuta. Los extremos o actos señalados en el artículo 5º de este reglamento serán comunicados e inscritos en el Registro Colegial previa la aportación por parte de la sociedad afectada de la documentación acreditativa reseñada. Tal documentación se aportará simultáneamente al cumplimiento del Registro Mercantil, soportado todo ello por documento acreditativo suficiente.

Artículo 5. Actos sujetos a inscripción. Se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Ceuta los siguientes: Datos: 1. Denominación o razón social. 2. Domicilio social. 3. Fecha, reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante. 4. Duración de la sociedad. 5. La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social. 6. Identificación de los socios profesionales, con su número de colegiación y con identificación expresa de su habilitación actual para el ejercicio de la profesión de Economista. 7. Identificación de los socios no profesionales. 8. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación. Todos ellos, según constan en la escritura pública de constitución y en la pertinente inscripción que de la misma sea efectuada por el Registrador Mercantil. Actos: 1. Los cambios de socios profesionales y no profesionales. 2. Los ceses y nombramientos de los administradores sociales. 3. Las adaptaciones que las sociedades profesionales, preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, hayan efectuado para adaptarse a la misma. 4. La fusión de sociedades profesionales, bien por constitución de una nueva, bien mediante procesos de fusión por absorción. 5. La escisión de sociedades profesionales. 6. La disolución y liquidación de las sociedades profesionales existentes. 7. La transformación de las Sociedades Profesionales. 8. Cualesquiera otros que vinieren exigidos por la normativa de desarrollo de la Ley de Sociedades Profesionales, por resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado y por las normas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta para la aplicación, desarrollo e interpretación del presente Reglamento.

Artículo 6. Otra información sujeta a constancia registral. Se incorporarán al Registro de Sociedades Profesionales mediante su depósito en un anexo del mismo, constituido por archivos individualizados para cada sociedad profesional, todos aquellos documentos enumerados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 7. Títulos inscribibles. A) Las comunicaciones que de oficio efectúe el Registrador Mercantil relativas a la práctica de las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil por las sociedades profesionales. B) La escritura pública en relación con los actos inscribibles mencionados en el artículo 5 bajo los epígrafes 5, 6, 7 y 8. C) Los demás actos de los que deba quedar constancia registral, tanto judiciales como administrativos, se inscribirán de oficio mediante la presentación del testimonio correspondiente.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción de los actos inscribibles. Por el Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta se procederá a efectuar la primera inscripción de las sociedades profesionales en el Registro Colegial, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente en que se reciba la preceptiva comunicación de oficio del Registrador Mercantil correspondiente, establecida por el artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales. En el plazo anteriormente expresado, el Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta deberá comprobar la identificación de los socios profesionales, su número de colegiación y los requisitos de no estar sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial y de no estar incursos en incompatibilidad manifiesta. Comprobados estos extremos procederá ineludiblemente a la inscripción de la sociedad. Si los socios profesionales hubieran causado baja en el Colegio, estuvieran sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial, o estuvieran incursos en incompatibilidad manifiesta denegará la inscripción, procediendo a notificar fehacientemente a los socios profesionales dicho acto denegatorio, así como a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta. Asimismo, por el Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta, se procederá a efectuar las inscripciones correspondientes a los ceses y nombramientos de administradores, cambios de socios y modificaciones del contrato social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente en que reciba la preceptiva comunicación de oficio del Registrador Mercantil correspondiente, establecida por el artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales. En el plazo anteriormente expresado, el Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta deberá comprobar la identificación de los socios profesionales, su número de colegiación y el requisito de no estar sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial y no estar incursos en incompatibilidad manifiesta. Comprobados estos extremos procederá ineludiblemente a formalizar la inscripción correspondiente. Si los socios profesionales hubieran causado baja en el Colegio, estuvieran sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial, o estuvieran incursos en incompatibilidad denegará la inscripción, procediendo a notificar fehacientemente a los socios profesionales dicho acto denegatorio, así como a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta. Respecto a las inscripciones enumeradas en los actos 5, 6, 7 y 8 del artículo 5, el Secretario, deberá efectuar las inscripciones pertinentes, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente en que presente la solicitud pertinente uno o varios socios profesionales de la sociedad profesional inscritos en el Colegio de Economistas de Ceuta y no sujetos a inhabilitación o incompatibilidad. Será necesario que la solicitud vaya acompañada de la primera copia de la escritura pública correspondiente en la que deberá constar la diligencia de presentación e inscripción correctamente efectuadas en el Registro Mercantil correspondiente. El plazo para solicitar por uno o varios socios profesionales aquellas inscripciones exigidas por este Reglamento, y que no sean comunicadas por el Registrador Mercantil, será de un mes contado a partir del siguiente en que hayan sido inscritas por el Registrador Mercantil.

Artículo 9. Tasas y cuotas de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades
Profesionales. El Colegio de Economistas de Ceuta podrá exigir, previo acuerdo de su Junta de Gobierno para su establecimiento y modificación, tasas y cuotas de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales a las entidades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o que soliciten las certificaciones oportunas.

Artículo 10. Publicidad. El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Ceuta es público, en cuanto se refiere a sus hojas registrales en soporte informático. La publicidad del contenido de la hoja registral en soporte informático abierta a cada sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales, se realizará previa remisión quincenal al Ministerio de Justicia de las inscripciones practicadas a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de organización, gestión y funcionamiento se establece por el citado Ministerio, que es responsable del mismo. También se estará a lo que regule la Comunidad Autónoma de Ceuta en esta materia.

Artículo 11. Certificaciones. A solicitud de cualquier socio profesional economista colegiado, el Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta expedirá certificación acreditativa de la inscripción y vigencia, en la fecha de la solicitud, de la sociedad profesional a la que pertenece el socio profesional solicitante.

Artículo 12. Responsabilidad del Colegio. Ni el Secretario de la Junta de Gobierno, ni ésta, ni el propio Colegio de Economistas de Ceuta son responsables de la validez conforme a Derecho o de la exactitud de los datos, incorporados al Registro de Sociedades Profesionales creado por el presente Reglamento, que provengan o deriven de las manifestaciones efectuadas por los otorgantes o constituyentes de aquéllas.

Artículo 13. Régimen de reclamaciones y recursos. Los actos administrativos dictados por el Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta relativos a las sociedades profesionales y sus inscripciones, tanto de carácter positivo como negativo, podrán ser recurridos en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ceuta, que deberá resolver en la primera reunión que celebre tras ser informada de la recepción del recurso por el Secretario. La puesta en conocimiento de la recepción del recurso se hará en el plazo de quince días naturales. En cualquier caso, si transcurrieren tres meses sin que la Junta de Gobierno dictara resolución expresa del recurso, éste se entenderá estimado por silencio administrativo positivo. Las resoluciones de la Junta de Gobierno de los recursos planteados contra los actos administrativos del Secretario del Colegio de Economistas de Ceuta en su llevanza del Registro de Sociedades Profesionales, serán recurribles ante el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Ceutí dentro del mes siguiente a su notificación o publicación.