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TARIFAS Y HONORARIOS PROFESIONALES
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Guia de honorarios
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TARIFAS Y HONORARIOS PROFESIONALES
Los honorarios orientativos del Colegio quedan derogados
Así lo exige la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) en vigor desde el pasado mes de diciembre. Esta norma ha modificado la Ley de Colegios profesionales estipulando expresamente la prohibición de que los Colegios establezcan no solo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. La rotundidad del nuevo artículo 14 de la Ley – manifiesta en su título “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios” - no deja lugar a equívoco, por lo que desde el Colegio de Economistas de Ceuta queremos dejar bien claro que las tarifas de honorarios orientativos en su día publicadas no pueden ser ya utilizadas, quedando derogadas desde el mismo momento de entrada en vigor de la modificación normativa. El legislador únicamente ha contemplado la posibilidad de que los Colegios puedan elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Entendemos que esta excepción – introducida a través de una disposición adicional - no es un resquicio por el que dejar abierta la posibilidad de contar con directrices sobre honorarios, sino que únicamente tiene como finalidad facilitar a las entidades colegiales el cumplimiento de su obligación de emitir informes de los Tribunales. Esta Ley nace como consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior respondiendo, pues, al objetivo de establecer un marco jurídico que garantice el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Su postura categórica en cuanto a la prohibición de establecer baremos obedece a la interpretación de que en la práctica los mismos favorecen la concertación tácita de precios distorsionando la libertad de mercado. Así las cosas, desde el Colegio cabe recomendar que a los profesionales que actúen siempre bajo los presupuestos de sus servicios, pactando las condiciones entre las partes y obviando toda referencia a cualquier baremo de honorarios por cuando los mismos han dejado de existir al amparo del nuevo marco normativo.
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